PROYECTO DE ACUERDO No. 084 DE 2008
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO 1810-2010
EL CONCEJO DE MEDELLIN,
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución política, la ley 136 de 1994 y las normas que modifican y complementan, así como las demás disposiciones legales.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se realizará en la ciudad de Medellín la celebración del Bicentenario Constitucional Colombiano como una jornada de pedagogía social con participación ciudadana.
ARTICULO SEGUNDO: La mesa directiva del Concejo realizará una sesión especial con motivo de la inauguración del Bicentenario con invitación a las autoridades municipales, departamentales y nacionales, junto con el acompañamiento de las entidades culturales y educativas de nuestra ciudad.
ARTICULO TERCERO: La celebración del Bicentenario Constitucional se realizará en Medellin durante todo el año 2010, y se consolidará con el desarrollo de actividades implementadas por la Secretaría de educación, en coordinación con la Secretaría de Cultura Ciudadana:
Se Programará en Telemedellín especiales sobre la historia del Bicentenario Constitucional para
ser emitido durante el año de la celebración.
Se creará una página Web interactiva de la historia y desarrollo del Bicentenario Constitucional.
Se creará un concurso, cuyo premio se otorgue a la mejor investigación del Bicentenario Constitucional.
Se concederán becas denominadas Bicentenario para realizar maestrías en el año 2010
Se otorgará un reconocimiento a las Universidades que trabajen y socialicen con la comunidad académica el Bicentenario Constitucional.
Se elaborarán cartillas didácticas para distribuir en las Instituciones Educativas de nuestra ciudad.
Se designará un presupuesto para financiar un proyecto de investigación sobre el Bicentenario de la Constitución de Antioquia en el año 2012.
Se elaborará un diccionario con todas las palabras claves que se relacionen con el Bicentenario Constitucional.
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el nombre del Bicentenario a un parque, avenida o plaza pública de nuestra ciudad.
ARTÍCULO QUINTO: Facúltese al señor Alcalde Municipal, para que realice los estudios, celebre los convenios y efectúe los traslados presupuestales que fueren necesarios para que se institucionalice la celebración del Bicentenario Constitucional 1810-2010.
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad es que ni en Medellín ni en nuestro país se ha profundizado científicamente en materia estatal. Se puede decir que en Colombia se comienza hablar de estructura del Estado a partir de 1968. En efecto, en esa época se levantaron las bases de la descentralización, cuando el presidente Carlos Lleras Restrepo reformó la Constitución de 1886, para crear instituciones fiscales de tipo local, generando una mejor administración en el país. Igualmente se pensaron las Juntas Administradoras Locales, que le ayudarían a los alcaldes a ejecutar adecuadamente sus presupuestos, la representación de usuarios en las Juntas directivas de las empresas prestadoras de servicios públicos y los comités de participación comunitaria en salud, así como en la contratación comunitaria de obras y servicios públicos. Sin embargo, la elección popular de alcaldes sólo fue posible con otra reforma constitucional en 1986 y las competencias en materia de ordenamiento territorial de tipo local lo fueron igualmente con el cambio de la Constitución en 1991. Dentro de las más importantes se cuentan: los consejos territoriales de planeación, los comités municipales de desarrollo rural, las Juntas municipales de educación, los Tribunales de ética, las veedurías ciudadanas y los fondos de administración de recursos. También debe tenerse en cuenta para la estructura del Estado moderno las reformas de la Contraloría y de la Procuraduría, la creación de la Fiscalía, de la Auditoria y del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional, así como sus implicaciones económicas.
Pero, 15 años después el caos institucional es evidente y el choque de trenes, un problema grave. Por ejemplo, en materia de estructura, la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial no ha sido votada por el Congreso; lo que ha generado graves inconvenientes para llevar a cabo verdaderas políticas de desarrollo local. La falta de esta legislación no ha permitido, por ejemplo, votar un adecuado régimen municipal o departamental que establezca, de acuerdo a las exigencias de la Nueva Constitución, una clara distribución de competencias entre el Centro y las localidades; lo que hace decir rápidamente a algunos expertos, que el proceso de descentralización en Colombia ha dado un paso atrás. Por ello, en Colombia, como lo resaltan los mismos dirigentes locales, en vez de desarrollarse una adecuada descentralización, se ha privilegiado una improvisada desconcentración de funciones sin claridad en la distribución de competencias y sin los suficientes recursos para desarrollarse.
Pero esto no obsta para que se hayan efectuado algunos avances en materia de descentralización, sobre todo fiscal. Las leyes 60 de 1993, 136 de 1994, 617 de 2000 y 715 de 2001, han establecido parámetros fiscales adecuados que hoy sacan del déficit fiscal a muchos entes territoriales. Dichas leyes han categorizado los entes territoriales y han establecido parámetros de gastos de acuerdo al número de personas y al porcentaje de ingresos de las colectividades. Si bien es cierto que dichos parámetros siguen siendo votados desde el Centro, mientras no se tenga una mayor madurez administrativa en las localidades, esto servirá para organizar las desbancadas finanzas regionales. Asimismo, en materia de planeación los cambios son evidentes. La ley 388 de 1997 sobre planes de ordenamiento territorial obligatorios para los municipios, ha generado una nueva cultura de organización del presupuesto para el desarrollo territorial de las localidades; dichos planes deben ser votados cada dos años con amplia participación popular. Los municipios que hoy reciben la certificación por buenos resultados fiscales y administrativos, están recibiendo directamente los recursos que le corresponden por transferencias del Estado y así prestan de manera eficiente un mejor servicio público, utilizando el dinero para educación, salud y saneamiento, en cierta medida de forma autónoma. Ahora sólo falta que la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial ponga orden en la forma de distribuir las competencias, de asignar recursos y de organizar la participación de los ciudadanos en la elaboración de los planes de desarrollo.
El proyecto pretende establecer una adecuada información sobre la estructura constitucional colombiana y su relación con la historia y la sociedad, de la cual dependen muchos de los problemas político-sociales y jurídicos que aquejan nuestra sociedad. De los resultados se puede llegar a explicar una cantidad de problemas de nuestra estructura jurídico-constitucional que incide considerablemente en la toma de decisiones de las autoridades del poder del Estado. Con una adecuada propuesta, se puede contribuir a la solución de problemas sociales tales como la corrupción y despilfarro de los recursos del Estado, además de lograr establecer conductas de cambio en las políticas públicas, para así mejorar las condiciones de vida de muchos colombianos y en especial de los medellinenses.
AURA MARLENY ARCILA GIRALDO Concejala de Medellín
Medellín, octubre 21 de 2008
No hay comentarios:
Publicar un comentario